martes, 24 de marzo de 2015

Un concurso que parece arreglado


LA PISTOLA HUMEANTE
Fernando Britos V.
Ser y parecerlo - A Julio César se atribuye la frase “la mujer de César no solo debe ser honesta sino parecerlo” y aunque él no dudaba de la virtud intachable de Pompeya, su mujer (que era honesta), a los romanos no les pareció asi por un episodio que aconteció en el lejano año 63 antes de nuestra era. La frase hizo carrera y conserva su vigencia en contextos donde la vida exige absoluta transparencia como sustento de la verdad y la confianza.
En la administración pública, el expediente es el conjunto de los documentos relacionados con un asunto. El hecho que todos los documentos se mantengan juntos y en orden cronológico debe ser evidencia de la materialidad y transparencia del trámite que, en definitiva, hacen a su legitimidad. Desde el punto de vista de las garantías debidas a las personas se trata de la evidencia del debido procedimiento. Por eso los expedientes deben ser un registro completo e inteligible de lo actuado, de los hechos, porque los procedimientos no solamente deben ser correctos sino que, como la mujer de César, deben parecer correctos.
Cuando los expedientes no son transparentes puede surgir la presunción de irregularidades, anomalías, omisión, en fin algo que se ha hecho o se ha dejado de hacer que altera de un modo u otro el debido procedimiento y empaña esa imprescindible transparencia. Esto es fácil de entender pero difícil de prevenir.
En primer lugar porque las irregularidades pueden parecer independientes de las motivaciones y las intenciones de los actores. Pompeya era una mujer honesta pero su actuación como figura central de las festividades de la Bona Dea no lo pareció. De este modo, la apariencia de irregularidad afecta, en primer término la confianza que se deposita en la corrección de los hechos.
Es posible que una irregularidad sea involuntaria, no deseada por nadie, no prevista, accidental. Sin embargo, aún en estos casos y tratándose de procedimientos públicos, un expediente, al seguir hechos que se desarrollan en el tiempo, también contiene la posibilidad de detectar y corregir lo hecho.
Un expediente siempre es evidencia, es una pistola humeante, aunque resulte en suma que el arma se haya disparado casualmente, que las balas fueran de salva, que el disparo no haya perjudicado a nadie, o que el tiempo y la incuria hayan diluido los efectos, desalentado cualquier reclamo o enervado los controles que existen en todos los procedimientos.
La indiferencia o la tolerancia ante los vicios de procedimiento genera efectos malsanos porque destruye la confianza en la honestidad de los actores y en la capacidad de las instituciones para preservar el valor de la verdad y la justicia de los actos. Lo que es peor es que esa confianza no puede ser recuperada mediante tropos o explicaciones carentes de efectos sustanciales sobre la realidad. La falta de voluntad política para la más difícil de las hazañas, que es el reconocer errores y corregirlos, suele manifestarse mediante el púdico manto del olvido y el sueño eterno del expediente encajonado.
Entre las deficiencias de la administración pública en relación con los actos que no parecen honestos – sin importar que lo sean – figuran las dilaciones, explicables o no, que dilatan las acciones por meses o años, y las dificultades que las normas plantean al común de los mortales para recurrir una decisión que les perjudica, entre ellas la asimetría esencial que se plantea entre la necesidad ineludible de contar con el concurso de un profesional abogado y por ende de solventar sus honorarios mientras que la administración dispone de numerosos abogados y funcionarios para contestar o repeler cualquier acción reivindicatoria.
¿Quién no se desalentaría ante los plazos, costos y complejidades de un proceso que, por ejemplo, podría culminar con una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tres o cuatro años después de los hechos y que a lo sumo retroatrae la situación sin mayores consecuencias prácticas? ¿Alguien ignora que el derecho de petición, consagrado en el Art.30 de la Constitución ( que no requiere firma profesional) carece de efectos prácticos?
Muchas reclamaciones, inquietudes, indignaciones o la simple y natural curiosidad, languidecen y mueren, aún antes de que se agoten los plazos establecidos para presentar recursos, por temor a las consecuencias, a malquistarse con quienes ejercen el poder intangible de la cosa pública. Esos temores podrán ser infundados pero no hay más remedio que reconocer que los protocolos del trámite están hechos para desalentar los reclamos y no para escuchar a los administrados.
La administración suele desarrollar insensibilidades que conducen a perversiones. A modo de ejemplo: el tiempo del administrado es menospreciado y postergado como si el único que contara fuese el de la administración. La información se da tarde, mal o nunca y lo que sería comprensible (aunque no disculpable) en un caso aislado se vuelve rutina reiterada. Los reclamos son desalentados. Lo que debería ser correcto no lo parece y por ende se afianza la creencia de que no lo es: crecen las suspicacias y el descrédito de las instituciones.
Glosa de un expediente - Las ambigüedades del ser y el parecer se encuentran en todos lados, incluso en la Universidad de la República y en particular en procesos de concursos para designación de cargos docentes. A continuación haremos una reseña cronológica de uno de estos procedimientos que no parece correcto o por lo menos que parece incurso en vicios de procedimiento que si se comprobaran deberían tener consecuencias.
El expediente Nº 004020 – 001741 – 13, caratulado “PROGRESA. Bases para la realización de llamado a aspirantes para la provisión efectiva de 8 (ocho) cargos (Esc.G, grado 2, 30 hs. semanales)” se inició el 17 de julio de 2013 por parte de la administración en Oficinas Centrales de la UdelaR.
    La Lic. Carina Santiviago, psicóloga que es Coordinadora del Programa de Respaldo al Aprendizaje (PROGRESA) (un programa central de la Universidad de la República que depende de la Comisión Sectorial de Enseñanza, encabezada entonces por el Pro Rector de Enseñanza, Dr. Luis Calegari) había elevado las bases (de las que presuntamente fue autora) con el propósito de poner en marcha un llamado “para la provisión efectiva de ocho cargos de Asistente” en su programa. Dichas bases se encuentran de fojas 1 a 3 de expediente (la nota a fojas 4). Más adelante veremos que el foliado del expediente es decisiva para establecer las acciones o pasos que se dieron.
    El 9 de julio de 2013 la Comisión Sectorial de Enseñanza (CSE) en sesión ordinaria había aprobado las bases (4 votos en 4) y esa resolución fue incorporada al expediente (de fojas 5 a 8) por la Directora de Departamento, Sra. María del Carmen Recoba, que es la autoridad administrativa que actúa al servicio de la CSE.
    El 26 de julio de 2013 el expediente fue recibido en la División Contaduría de Oficinas Centrales y el 1º de agosto inmediato, el Cr. Gustavo Morales otorgó el imprescindible informe de disponibilidad presupuestal (“existe disponibilidad suficiente a nivel de la CSE (…) para la realización de un llamado para la provisión efectiva de ocho cargos docentes…”) y dio pase al asunto a la División Secretaría General (a fojas 9).
    En las semanas siguientes hay una serie de movimientos internos entre los que figura, por ejemplo, una nota fechada el 21 de agosto (a fojas 11) del Pro Rector de Enseñanza, Dr. Calegari, quien señala que la provisión efectiva inicial de los cargos a llamar lo será “por el periodo de dos años a partir de la toma de posesión; de acuerdo con el Estatuto de Personal Docentes en analogía a los Gº 4 y 5 y no estar aprobada una ordenanza propia” (todo sic).
    El 27 de agosto de 2013, la Jefa de la Sección Concursos Docentes del Depto. de Personal de Oficinas Centrales, sugiere que el expediente se remita al Consejo Delegado Académico (CDA) para su resolución (a fojas 12).
    El 24 de setiembre de 2014, el CDA por resolución Nº 60 devuelve a la CSE las bases del llamado para hacer ajustes propuestos por el Orden Docente.(a fojas 13).
    El 8 de octubre de 2013, la CSE aprobó las bases con las modificaciones indicadas por el CDA y el asunto fue encaminado para su resolución por el Consejo Directivo Central (CDC).
Como es de norma, las bases del llamado incluyen una definición de las Funciones del Cargo que son comunes para los Asistentes (grado 2), detalles sobre la forma de provisión (concurso de méritos y pruebas), la consabida frase que “se considerará en particular la formación vinculada a la educación y antecedentes docentes tanto en el campo de la enseñanza como de la investigación y extensión en el ámbito terciario”. A punto y seguido se advierte que “se considerará muy especialmente los (méritos) vinculados al perfil definido y la experiencia docente en las líneas centrales del PROGRESA y el ex Plan de Acogida y Apoyo a las Generaciones de Ingreso a la UdelaR”.
Los Requisitos específicos para presentarse son “ser graduado universitario de cualquier carrera o formación equivalente”. La Evaluación de los Aspirantes comprende la consideración de los méritos, una prueba escrita sobre una temática relacionada con “el perfil del cargo” y una entrevista.
Llama la atención que “el perfil del cargo” no se puso de manifiesto ni se notificó y no parece haber sido aprobado por organismo competente por lo que resultó desconocido para la mayoría de los aspirantes. Por cierto ese perfil no es identificable con las Funciones del Cargo antes citadas.
Las bases señalaban que la evaluación de los méritos (hasta un máximo de 50 puntos y con un mínimo de 25, dado que quien no alcance este mínimo no pasará a la prueba) se hace tomando en cuenta la Formación (títulos de grado y posgrado, otros estudios superiores)(hasta 18 pts.), la Experiencia Docente (hasta 10 pts.), la Experiencia en Investigación (hasta 10 pts.),la Actuación en extensión (hasta 10 pts.) y Otros méritos (hasta 2 pts.). Además se decía: Se realizará la prueba escrita sobre temas relacionados con los lineamientos y objetivos de PROGRESA. Los temas serán definidos por el tribunal y dados a conocer a los aspirantes con anticipación al inicio del concurso. Para la realización de la prueba se dispondrá de tres horas. Luego se llevará a cabo una entrevista en la que el tribunal valorará los conocimientos que sustentan el trabajo escrito con relación a los lineamientos generales de PROGRESA”. Más adelante dice: “Sobre la base de los criterios expuestos el Tribunal adjudicará un puntaje debidamente fundamentado a cada Aspirante, estableciendo como conclusión un orden de prelación de aquellos aspirantes que aprueben el concurso y elevará su dictamen al Consejo Directivo Central” (todo sic) (los subrayados son nuestros).


El lector deberá tomar en cuenta las afirmaciones de estos párrafos porque del expediente surge que fueron incumplidas o ignoradas durante el proceso del concurso. Eso podría indicar vicios graves de procedimiento capaces de ser causal de nulidad de todo lo actuado.


    El 22 de octubre de 2013, el CDC aprobó las bases y autorizó la realización del llamado (17 en 17) (a fojas 19).
    El 4 de noviembre de 2013, la Sección Concursos Docentes dispuso la publicación del llamado en el Diario Oficial y en La República, lo que se cumplió 6/11/2013. Además se dio difusión a todos los servicios universitarios por medio de correo electrónico (a fojas 21 y 22).
    La inscripción se llevó a cabo entre el 7 de noviembre y el 9 de diciembre a las 13 hs. De fojas 24 a 63 figuran los 40 formularios de inscripción de otros tantos aspirantes que se inscribieron en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos y brindando la información solicitada. Esta comprende dirección del domicilio, teléfono y celular, dirección de correo electrónico. El domicilio electrónico “se tendrá como válido para todas las notificaciones personales que correspondiera realizar”. A fojas 64 y 65 figura una relación de todos los inscriptos por orden cronológico de presentación.
    El 3 de enero de 2014, 25 días después del cierre, la Sección Concursos Docentes envía el expediente a la División Contaduría Central para ratificar y actualizar el informe de disponibilidad presupuestal pues como se recordará el anterior había sido formulado el 26 de julio del año anterior. La División Contaduría Central produjo el informe el 10 de enero de 2014 (a fojas 67).
    El 9 de enero del 2014, el Pro Rector de Enseñanza, Dr. Calegari, informa que la CSE en su sesión del 17 de diciembre pasado había propuesto a los docentes Omar Gil, Carina Santiviago y Luis Senatore para integrar la Comisión Asesora que entenderá en el llamado.
    El 18 de febrero de 2014, el CDA designó a los integrantes propuestos para la Comisión Asesora (a fojas 70).
    El 28 de marzo de 2014, la CSE remite el expediente a la Sección Concursos Docentes y tres días después ésta entrega a la Comisión Asesora la relación de los inscriptos y los cuarenta sobres conteniendo la documentación de los méritos presentados por estos (a fojas 71 y 72).
    El 14 de octubre de 2014, seis meses y medio después, del cierre de la inscripción aparece elacta correspondiente a la labor desarrollada por el Tribunal que entiende en el llamado a aspirantes para la provisión efectiva de ocho cargos de Asistente (Escalafón G, Gº2,30 hs.) para cumplir funciones en el Programa de Respaldo al Aprendizaje de la Comisión Sectorial de Enseñanza integrado por los profesores Omar gil, Carina Santiviago y Luis Senatore(sic)(a fojas 73, 74 y 75). A punto y aparte continúa: “El Tribunal evalúa oportunamente los antecedentes de los postulandos. De estos dieciséis nueve se presentan a la prueba y a la entrevista. A continuación se expone la evaluación que el Tribunal hace de esta etapa del concurso”. A renglón seguido se incluye un texto de pocas lineas con un juicio de la actuación en la prueba de cada uno de los nueve concursantes (los nueve que se presentaron) y una tabla con los puntajes finales de los aspirantes que realizaron la prueba y entrevista con el correspondiente orden de prelación.


El 12 de noviembre de 2014, (28 días después que la Comisión Asesora terminara su actuación) se encuentra, a fojas 76, una nota del Pro Rector de Enseñanza y el 19 de noviembre las actuaciones se remiten al CDC para su resolución (a fojas 77).


El 24 de febrero de 2015, el CDC de la Universidad designó a los ocho concursantes propuestos en primer lugar por la Comisión Asesora, con carácter efectivo y por dos años a partir de las respectivas tomas de posesión (16 en 16). La resolución está incluida a fojas 78 del expediente.


El 2 de marzo de 2015, a la hora 12 y 24, el Departamento de Personal envió mediante un correo electrónico dirigido a los 40 inscriptos originales, una citación para “pasar a la brevedad a notificarse de la Resolución Nº8 del CDC del 24 de febrero de 2015” (a fojas 79).


Catorce meses después de su inscripción para el concurso, el círculo se había cerrado con la única comunicación de la que hay constancia en el expediente.


Algunos puntos oscuros – A continuación hay una relación no taxativa de puntos que parecen configurar vicios y fallas en el procedimiento. Los mismos se desprenden del análisis pormenorizado de la pieza. Todos los aspectos significativos han sido considerados. Los faltantes señalados no figuran en lugar alguno del expediente ni en otros anexos, expedientes o distribuidos. Cualquiera de las omisiones advertidas pueden representar vicios graves de procedimiento y si asi fuera tendrían responsables puesto que no sería aceptable atribuir tales vicios a causa fortuita.


    Omitida la evaluación de todos los aspirantes - La evaluación de los méritos de todos los aspirantes como lo prescriben las bases fue omitida. De este modo se privó a los concursantes del conocimiento del juicio que merecieron sus méritos (su puntaje debidamente fundamentado) asi como de la instancia debida para ejercer el derecho de plantear observaciones u obtener aclaraciones o rectificaciones que pudieran modificar su temprana descalificación.


Introducción de elementos de juicio desconocidos – La mención a “perfil del cargo” llama la atención acerca de elementos (esos “perfiles”) que no figuran en las bases, no se sabe que han recibido alguna aprobación por autoridad competente y, en todo caso, resultaron desconocidos para la gran mayoría de los aspirantes, aunque presumiblemente fueron elementos empleados para juzgarlos. No puede descartarse la presunción de que esos perfiles desconocidos hayan condicionado el juicio de los méritos evaluables que si figuran en las bases (formación, experiencia docente, en investigación, en extensión y otros méritos).
    Omitida la información sobre quienes y como no calificaron para la prueba - Del acta en cuestión se desprende que 24 aspirantes no alcanzaron a los 25 pts. necesarios para acceder a la prueba pero no se sabe quienes fueron los excluidos en esa instancia y naturalmente si lo fueron por un punto, por diez o por veinte.


Omisión de definir y comunicar los temas pasibles de ser considerados para la pruebacon anticipación al inicio del concurso” - (“los temas serán definidos por el tribunal y dados a conocer a los aspirantes con anticipación al inicio del concurso).
    Omisión de notificaciones, comunicaciones o información alguna a los aspirantes - Otro grueso incumplimiento de lo establecido fue que según parece ninguno de los aspirantes recibió información relativa a los temas de la prueba antes del inicio del concurso tal como lo señalaban las bases. Tampoco puede descartarse la presunción que los nueve aspirantes que si se presentaron a la prueba hayan recibido la información que aparentemente le fue ocultada, en forma deliberada, a los otros treinta y un aspirantes. No hay constancia de notificación alguna a los aspirantes que pasaron a la prueba (16) y mucho menos a los que no lo hicieron (24).


No hay información sobre la prueba - No hay siquiera la mínima información respeto a la fecha, la hora y el lugar en que se llevó a cabo la prueba del concurso. Tampoco se explica diáfanamente las razones por las que, de los dieciséis aspirantes que quedaron en condiciones de rendir la prueba, solamente se presentaran nueve. Por ende no puede descartarse que, de algún modo, los siete que no se presentaron no fueron informados de que podían hacerlo y por eso resultaron excluidos.


Más allá de la honorabilidad de los distintos actores y de las buenas intenciones de todos, el procedimiento no parece haber sido el correcto y existen elementos de juicio para sospechar que fue incorrecto, arbitrario, violador de derechos esenciales.


    Finalmente, si se considera la relación que existe entre los designados, se descubre que la enorme mayoría ya son docentes de Gº1 o Gº2 de PROGRESA (interinos) y parece que el concurso fue hecho para ellos. Aunque no exista dolo, el hecho que los designados sean en su mayoría subordinados de la Coordinadora de PROGRESA, Lic. Carina Santiviago, que además integró la Comisión Asesora, redactó las bases y seguramente produjo esos “perfiles” que nunca se hicieron públicos, y que cinco de ellos sean coautores de publicaciones con quien los juzgó, denota una falla ética.

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