LA
PISTOLA HUMEANTE
Fernando
Britos V.
Ser
y parecerlo
- A
Julio César se atribuye la frase “la mujer de César no solo debe
ser honesta sino parecerlo” y aunque él no dudaba de la virtud
intachable de Pompeya, su mujer (que era honesta), a los romanos no
les pareció asi por un episodio que aconteció en el lejano año 63
antes de nuestra era. La frase hizo carrera y conserva su vigencia en
contextos donde la vida exige absoluta transparencia como sustento de
la verdad y la confianza.
En
la administración pública, el expediente es el conjunto de los
documentos relacionados con un asunto. El hecho que todos los
documentos se mantengan juntos y en orden cronológico debe ser
evidencia de la materialidad y transparencia del trámite que, en
definitiva, hacen a su legitimidad. Desde el punto de vista de las
garantías debidas a las personas se trata de la evidencia del debido
procedimiento. Por eso los expedientes deben ser un registro completo
e inteligible de lo actuado, de los hechos, porque los procedimientos
no solamente deben ser correctos sino que, como la mujer de César,
deben parecer correctos.
Cuando
los expedientes no son
transparentes puede surgir la presunción de
irregularidades,
anomalías,
omisión, en fin algo que se ha hecho o se ha dejado de hacer que
altera de un modo u otro el debido procedimiento y empaña esa
imprescindible transparencia. Esto es fácil de entender pero difícil
de prevenir.
En
primer lugar porque las irregularidades pueden parecer independientes
de las motivaciones y las intenciones de los actores. Pompeya era una
mujer honesta pero su actuación como figura central de las
festividades de la Bona Dea no lo pareció. De este modo, la
apariencia de irregularidad afecta, en primer término la confianza
que se deposita en la corrección de los hechos.
Es
posible que una irregularidad sea involuntaria, no deseada por nadie,
no prevista, accidental. Sin embargo, aún en estos casos y
tratándose de procedimientos públicos, un expediente, al seguir
hechos que se desarrollan en el tiempo, también
contiene
la posibilidad de detectar y corregir lo
hecho.
Un
expediente siempre es evidencia, es una pistola humeante, aunque
resulte en suma que el arma se haya disparado casualmente, que
las balas fueran de salva, que
el disparo no haya perjudicado a nadie, o que el tiempo y la incuria
hayan diluido los efectos, desalentado cualquier reclamo o enervado
los controles que existen en todos los procedimientos.
La
indiferencia o la tolerancia ante los vicios de procedimiento genera
efectos malsanos porque destruye la confianza en la honestidad de los
actores y en la capacidad de las instituciones para preservar el
valor de la verdad y la justicia de los actos. Lo que es peor es que
esa confianza no puede ser recuperada mediante
tropos o explicaciones carentes de efectos sustanciales sobre la
realidad. La
falta de voluntad política para la más difícil de las hazañas,
que
es el
reconocer errores y corregirlos,
suele
manifestarse mediante el púdico manto del olvido y el sueño eterno
del expediente encajonado.
Entre
las deficiencias de la administración pública en relación con los
actos que no parecen honestos – sin importar que lo sean –
figuran las dilaciones, explicables o no, que dilatan las acciones
por meses o años, y las dificultades que las normas plantean al
común de los mortales para recurrir una decisión que les perjudica,
entre ellas la asimetría esencial que se plantea entre la necesidad
ineludible de contar con el concurso de un profesional abogado y por
ende de solventar sus honorarios mientras que la administración
dispone de numerosos abogados y funcionarios para contestar o repeler
cualquier acción reivindicatoria.
¿Quién
no se desalentaría ante los plazos, costos y complejidades de un
proceso que, por ejemplo, podría culminar con una resolución del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo tres o cuatro años después
de los hechos y que a lo sumo retroatrae la situación sin mayores
consecuencias prácticas? ¿Alguien ignora que el derecho de
petición, consagrado en
el Art.30 de la Constitución (
que no requiere firma profesional)
carece de efectos prácticos?
Muchas
reclamaciones, inquietudes, indignaciones o la simple y natural
curiosidad, languidecen y mueren, aún antes de que se agoten los
plazos establecidos para presentar recursos, por temor a las
consecuencias, a malquistarse con quienes ejercen el poder intangible
de la cosa pública. Esos
temores podrán ser infundados pero no hay más remedio que reconocer
que los protocolos del trámite están hechos para desalentar los
reclamos y no para escuchar a los administrados.
La
administración
suele
desarrollar insensibilidades
que conducen
a perversiones. A modo de ejemplo: el tiempo del administrado es
menospreciado y postergado como si el único que contara fuese el de
la administración. La información se da tarde, mal o nunca y lo que
sería comprensible (aunque no disculpable) en un caso aislado se
vuelve rutina reiterada. Los reclamos son desalentados. Lo que
debería ser correcto no lo parece y por ende se afianza la creencia
de que no lo es: crecen
las suspicacias y
el descrédito de las instituciones.
Glosa
de un expediente
- Las
ambigüedades del ser y el parecer se encuentran en todos lados,
incluso en la Universidad de la República y en particular en
procesos de concursos para designación de cargos docentes. A
continuación haremos una reseña cronológica de uno de estos
procedimientos que no parece correcto o por lo menos que parece
incurso
en
vicios de procedimiento que si se comprobaran
deberían tener consecuencias.
El
expediente Nº 004020 – 001741 – 13, caratulado “PROGRESA.
Bases para la realización de llamado a aspirantes para la provisión
efectiva de 8 (ocho) cargos (Esc.G, grado 2, 30 hs. semanales)”
se
inició el 17 de julio de 2013 por parte de la administración en
Oficinas Centrales de la UdelaR.
La
Lic. Carina Santiviago, psicóloga que es Coordinadora del Programa
de Respaldo al Aprendizaje (PROGRESA) (un programa central de la
Universidad de la República que depende de la Comisión Sectorial
de Enseñanza, encabezada entonces por el Pro Rector de Enseñanza,
Dr. Luis Calegari) había elevado
las bases (de
las que presuntamente fue autora)
con
el propósito de poner en marcha
un llamado “para
la provisión efectiva de ocho cargos de Asistente”
en su programa. Dichas
bases se encuentran de fojas 1 a 3 de expediente (la nota a fojas
4). Más adelante veremos que el foliado del expediente es decisiva
para establecer las
acciones o pasos que
se dieron.
El
9 de julio de 2013 la Comisión Sectorial de Enseñanza (CSE) en
sesión ordinaria había
aprobado
las bases (4 votos en 4) y
esa resolución
fue incorporada al expediente (de fojas 5 a 8) por la Directora de
Departamento, Sra. María del Carmen Recoba, que es la autoridad
administrativa que actúa al servicio de la CSE.
El
26 de julio de 2013 el expediente fue recibido en la División
Contaduría de Oficinas Centrales y el 1º de agosto inmediato, el
Cr. Gustavo Morales otorgó el imprescindible informe de
disponibilidad presupuestal (“existe
disponibilidad suficiente a nivel de la CSE (…) para la
realización de un llamado para la provisión efectiva de ocho
cargos docentes…”)
y dio pase al asunto a la División Secretaría General (a fojas 9).
En
las semanas siguientes hay una serie de movimientos internos entre
los que figura, por ejemplo,
una nota fechada el 21 de agosto (a fojas 11) del
Pro Rector de Enseñanza, Dr. Calegari, quien
señala
que la provisión efectiva inicial de los cargos a llamar lo será
“por
el periodo de dos años a partir de la toma de posesión; de acuerdo
con el Estatuto de Personal Docentes en analogía a los Gº 4 y 5 y
no estar aprobada una ordenanza propia”
(todo sic).
El
27 de agosto de 2013, la Jefa de la Sección Concursos Docentes del
Depto. de Personal de Oficinas Centrales, sugiere que el expediente
se remita al Consejo Delegado Académico (CDA) para su resolución
(a fojas 12).
El
24 de setiembre de 2014, el CDA por resolución Nº 60 devuelve a la
CSE las bases del llamado para hacer ajustes propuestos por el Orden
Docente.(a fojas 13).
El
8
de octubre de 2013,
la CSE aprobó las bases con las modificaciones indicadas por el CDA
y el
asunto fue encaminado para su resolución por el Consejo
Directivo Central (CDC).
Como
es de norma, las
bases del llamado incluyen una definición de las Funciones
del Cargo
que son comunes para los Asistentes
(grado
2),
detalles sobre la forma de provisión (concurso de méritos y
pruebas), la consabida frase que “se
considerará en particular la formación vinculada a la educación y
antecedentes docentes tanto en el campo de la enseñanza como de la
investigación y extensión en el ámbito terciario”.
A punto y seguido se
advierte que “se
considerará muy especialmente los (méritos)
vinculados al perfil definido y la experiencia docente en las líneas
centrales del PROGRESA y el ex Plan de Acogida y Apoyo a las
Generaciones de Ingreso a la UdelaR”.
Los
Requisitos
específicos
para
presentarse son “ser
graduado universitario de cualquier carrera o formación
equivalente”.
La Evaluación
de los Aspirantes comprende
la consideración de los méritos, una prueba escrita sobre una
temática relacionada con “el perfil del cargo” y una entrevista.
Llama
la atención que “el perfil del cargo” no se puso de manifiesto
ni se notificó y no parece haber sido aprobado por organismo
competente por lo que resultó desconocido para la mayoría de los
aspirantes. Por cierto ese perfil no es identificable con las
Funciones del Cargo antes citadas.
Las
bases señalaban que la
evaluación de los méritos (hasta un máximo de 50 puntos
y con un mínimo de 25, dado que quien no alcance este mínimo no
pasará a la prueba) se hace tomando en cuenta la Formación
(títulos de grado y posgrado, otros estudios superiores)(hasta
18 pts.), la Experiencia
Docente
(hasta
10 pts.), la Experiencia
en Investigación
(hasta
10 pts.),la Actuación
en extensión
(hasta
10 pts.) y Otros
méritos
(hasta
2 pts.). Además
se decía: “Se
realizará la prueba escrita sobre temas relacionados con los
lineamientos y objetivos de PROGRESA. Los
temas serán definidos por el tribunal y dados a conocer a los
aspirantes con anticipación al inicio del concurso.
Para la realización de la prueba se dispondrá de tres horas. Luego
se llevará a cabo una entrevista en la que el tribunal valorará los
conocimientos que sustentan el trabajo escrito con relación a los
lineamientos generales de PROGRESA”. Más adelante dice: “Sobre
la base de los criterios expuestos el
Tribunal adjudicará un puntaje debidamente fundamentado a cada
Aspirante,
estableciendo como conclusión un orden de prelación de aquellos
aspirantes que aprueben el concurso y elevará su dictamen al Consejo
Directivo Central” (todo sic) (los subrayados son nuestros).
El
lector deberá tomar en cuenta las afirmaciones de estos
párrafos
porque del
expediente surge que
fueron incumplidas o
ignoradas durante
el proceso del concurso. Eso
podría
indicar
vicios graves de procedimiento capaces
de
ser causal de nulidad de todo lo actuado.
El
22 de octubre de 2013, el CDC aprobó las bases y autorizó la
realización del llamado (17 en 17) (a fojas 19).
El
4 de noviembre de 2013, la Sección Concursos Docentes dispuso la
publicación del llamado en el Diario Oficial y en La República, lo
que se cumplió 6/11/2013. Además se dio difusión a todos los
servicios universitarios por medio de correo electrónico (a fojas
21 y 22).
La
inscripción se llevó
a cabo entre
el 7 de noviembre y el 9 de diciembre a las 13 hs. De fojas 24 a 63
figuran los
40 formularios de inscripción de otros tantos aspirantes que se
inscribieron en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos y
brindando la información solicitada. Esta comprende dirección del
domicilio, teléfono y celular, dirección de correo electrónico.
El domicilio electrónico “se
tendrá como válido para todas las notificaciones personales que
correspondiera realizar”.
A fojas 64 y 65 figura una
relación de todos los inscriptos por orden cronológico de
presentación.
El
3 de enero de 2014, 25 días después del cierre, la Sección
Concursos Docentes envía el expediente a la División Contaduría
Central para ratificar y actualizar el informe de disponibilidad
presupuestal pues como se recordará el anterior había sido
formulado el 26 de julio del año anterior. La División Contaduría
Central produjo el informe el 10 de enero de 2014 (a fojas 67).
El
9 de enero del 2014, el Pro Rector de Enseñanza, Dr. Calegari,
informa que la CSE en su sesión del 17 de diciembre pasado había
propuesto a los docentes Omar Gil, Carina Santiviago y Luis Senatore
para integrar la Comisión Asesora que entenderá en el llamado.
El
18 de febrero de 2014, el CDA designó a los integrantes propuestos
para la Comisión Asesora (a fojas 70).
El
28 de marzo de 2014,
la CSE remite el expediente a la Sección Concursos Docentes y tres
días después ésta entrega a la Comisión Asesora la
relación de los inscriptos
y los cuarenta sobres conteniendo la documentación de los méritos
presentados por estos
(a fojas 71 y 72).
El
14 de octubre de
2014,
seis
meses y medio después, del
cierre de la inscripción
aparece el
“acta
correspondiente a la labor desarrollada por el Tribunal que entiende
en el llamado a aspirantes para la provisión efectiva de ocho
cargos de Asistente (Escalafón G, Gº2,30 hs.) para cumplir
funciones en el Programa de Respaldo al Aprendizaje de la Comisión
Sectorial de Enseñanza integrado por los profesores Omar gil,
Carina Santiviago y Luis Senatore”(sic)(a
fojas 73, 74 y 75). A punto y aparte continúa: “El
Tribunal evalúa oportunamente los antecedentes de los postulandos.
De
estos dieciséis nueve se presentan a la prueba y a la entrevista.
A continuación se expone la evaluación que el Tribunal hace de
esta etapa del concurso”.
A
renglón seguido se
incluye un texto de
pocas lineas con
un juicio de la actuación en la prueba de cada
uno de los
nueve concursantes (los nueve que se presentaron) y una tabla con
los puntajes finales de los aspirantes que realizaron la prueba y
entrevista con el correspondiente orden de prelación.
El
12 de noviembre de 2014, (28 días después que la Comisión Asesora
terminara su actuación) se encuentra, a fojas 76, una nota del Pro
Rector de Enseñanza y el 19 de noviembre las actuaciones se remiten
al CDC para su resolución (a fojas 77).
El
24 de febrero de 2015, el CDC de la Universidad designó a los ocho
concursantes propuestos en primer lugar por la Comisión Asesora, con
carácter efectivo y por dos años a partir de las respectivas tomas
de posesión (16 en 16). La resolución está incluida a fojas 78 del
expediente.
El
2 de marzo de 2015, a la hora 12 y 24, el Departamento de Personal
envió mediante un correo electrónico dirigido a los 40 inscriptos
originales, una citación para “pasar a la brevedad a
notificarse de la Resolución Nº8 del CDC del 24 de febrero de 2015”
(a fojas 79).
Catorce
meses después de su inscripción para el concurso, el círculo se
había cerrado con la única comunicación de la que hay constancia
en el expediente.
Algunos
puntos oscuros – A continuación hay una relación no taxativa
de puntos que parecen configurar vicios y fallas en el procedimiento.
Los mismos se desprenden del análisis pormenorizado de la pieza.
Todos los aspectos significativos han sido considerados. Los
faltantes señalados no figuran en lugar alguno del expediente ni en
otros anexos, expedientes o distribuidos. Cualquiera de las omisiones
advertidas pueden representar vicios graves de procedimiento y si asi
fuera tendrían responsables puesto que no sería aceptable atribuir
tales vicios a causa fortuita.
Omitida
la evaluación de todos los aspirantes
- La
evaluación de los méritos de todos los aspirantes como lo
prescriben las bases fue omitida. De este modo se
privó
a los concursantes del conocimiento del juicio que merecieron sus
méritos (su puntaje debidamente fundamentado) asi como de la
instancia debida para ejercer el derecho de plantear observaciones u
obtener aclaraciones o rectificaciones que pudieran modificar su
temprana descalificación.
Introducción
de elementos de juicio desconocidos
– La mención a “perfil del cargo” llama la atención acerca de
elementos (esos “perfiles”) que no figuran en las bases, no se
sabe que han recibido alguna aprobación por autoridad competente y,
en todo caso, resultaron desconocidos para la gran mayoría de los
aspirantes, aunque presumiblemente fueron elementos empleados para
juzgarlos. No puede descartarse la presunción de que esos perfiles
desconocidos hayan condicionado el juicio de los méritos evaluables
que si figuran en las bases (formación, experiencia docente, en
investigación, en extensión y otros méritos).
Omitida
la información sobre quienes y como no
calificaron
para la prueba
- Del
acta en cuestión se desprende que 24 aspirantes no alcanzaron a los
25 pts. necesarios para acceder a la prueba pero no se sabe quienes
fueron los excluidos en esa instancia y naturalmente si lo fueron
por un punto, por diez o por veinte.
Omisión
de definir y comunicar los temas pasibles de ser considerados para
la prueba
“con
anticipación al inicio del concurso”
- (“los
temas serán definidos por el tribunal y dados a conocer a los
aspirantes con anticipación al inicio del concurso).
Omisión
de notificaciones, comunicaciones o información alguna a los
aspirantes
- Otro
grueso incumplimiento de lo establecido fue que según parece
ninguno de los aspirantes recibió información relativa a los temas
de la prueba antes del inicio del concurso tal como lo señalaban
las bases. Tampoco
puede descartarse la presunción que los nueve
aspirantes que si se presentaron a la prueba hayan
recibido la información que aparentemente le fue ocultada, en forma
deliberada, a los otros treinta y un aspirantes. No hay constancia
de notificación alguna a los aspirantes que pasaron a la prueba
(16) y mucho menos a los que no lo hicieron (24).
No
hay información sobre la prueba
- No hay siquiera la mínima información respeto a la
fecha, la hora y el lugar en que se llevó a cabo la prueba del
concurso. Tampoco se explica diáfanamente
las razones por las que, de los dieciséis aspirantes que quedaron en
condiciones de rendir la prueba, solamente se presentaran nueve. Por
ende no
puede
descartarse que,
de algún modo, los siete que no se presentaron no fueron informados
de que podían hacerlo y por eso
resultaron
excluidos.
Más
allá de la honorabilidad de los distintos actores y de las buenas
intenciones de todos, el procedimiento no parece haber sido el
correcto y existen elementos de juicio para sospechar que fue
incorrecto, arbitrario, violador de derechos esenciales.
Finalmente,
si se considera la relación que existe entre los designados, se
descubre que la enorme mayoría ya son docentes de Gº1 o Gº2 de
PROGRESA (interinos) y parece que el concurso fue hecho para ellos.
Aunque no exista dolo, el hecho que los designados sean en su
mayoría subordinados de la Coordinadora de PROGRESA, Lic. Carina
Santiviago, que además integró la Comisión Asesora, redactó las
bases y seguramente produjo esos “perfiles” que nunca se
hicieron públicos, y que cinco de ellos sean coautores de
publicaciones con quien los juzgó, denota una falla ética.
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