sábado, 9 de marzo de 2013

Selección sin garantías



JUGANDO CON DADOS CARGADOS
La manipulación mediante instrumentos o procedimientos propios de la pseudociencia, sesgados y carentes de validez, es capaz de encubrir fraudes y acomodos en la selección de personal contratado por el Estado.
Lic. Fernando Britos V.
La suerte, la verdad y la ciencia - Los dados cargados y los naipes marcados son instrumentos de los juegos de azar que funcionan como recurso para que los tramposos puedan defraudar a los incautos. Naturalmente los dados cargados, como cualquier recurso para la defraudación, no están siempre en juego porque en la medida en que los demás perciban la regularidad o sesgo que produce su lanzamiento o la aparición de determinada carta, la ventaja del fullero desaparece y/o el fraude queda al descubierto. El estafador utilizará el medio alterado mediante prestidigitación cuando los dados o las cartas lleguen a sus manos para obtener el resultado que le favorece a él o a sus cómplices.
Por eso mismo no todos los dados están cargados, ni las ruletas o slots arreglados (aunque en estos se admita la manipulación para “dar” más o menos premios según el “ajuste” de sus algoritmos) y también existen procedimientos y organismos encargados de controlar su validez y confiabilidad. De la misma manera que la metrología establece que las balanzas midan efectivamente los  pesos que registran, que el surtidor entregue efectivamente los litros que marca y los metros la cantidad exacta de tela que cortan los tenderos, la ciencia maneja las más variadas formas de comprobación de la validez y confiabilidad de los fenómenos.
Un procedimiento, un instrumento, una prueba o un medicamento deben evaluar lo que se anuncia que harán, producir los efectos que se anuncian (validez) y deben hacerlo en forma razonablemente similar cada vez que se aplique en condiciones similares (confiabilidad). Aunque lo parezcan estos no son conceptos sencillos y su extraordinaria complejidad se corresponde con la del mundo real. Sin embargo, los charlatanes, los timadores, los abusadores de la fe pública, invariablemente son enemigos de la verificación de sus promesas y filosóficamente son partidarios más o menos silvestres del relativismo y de la imposibilidad del conocimiento.
La incertidumbre, el azar y aún el caos son elementos que el quehacer científico debe contemplar y con los que se debe contar. La ciencia es muy diferente y más entretenida que un dogma o conjunto de dogmas incontrovertibles pero esto no significa que el todo vale y los procedimientos esotéricos puedan reemplazar o encubrir al conocimiento de la realidad y sustituir a la práctica científica y sus elevados requisitos éticos y de responsabilidad social.
En la psicología contemporánea hay una serie de instrumentos y técnicas cuya validez y confiabilidad no ha sido establecida pero que sin embargo se emplean con pretensión de certeza para tomar decisiones que afectan seriamente la vida de las personas, en el campo clínico, en el forense y en el laboral. Esto equivale potencialmente a jugar con dados cargados sin que nadie sepa, a ciencia cierta, cómo y cuándo se puede utilizar ese sesgo para favorecer indebidamente a alguien o para perjudicar a otros. Se trata de manipulaciones difíciles de probar porque dejan pocos rastros pero aún así pueden prevenirse.  
El Decreto 56/2011 reglamenta desde hace poco más de dos años el llamado Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal (S.R.S.P.) empleado en la administración central del Uruguay. Este sistema es manejado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y su expresión corriente se encuentra en “Uruguay Concursa”, la página de Internet donde se hacen públicos todos los llamados.
En dos artículos publicados en “Derecho Laboral” (la revista de doctrina, jurisprudencia e informaciones sociales) advertíamos entonces sobre la aplicación indebida de pruebas psicolaborales, para ingreso y ascenso en el ámbito público, como potencial forma de manipulación en lo que llamamos “el lado oscuro del S.R.S.P.”[1]
Por ahora sin pruebas psicolaborales - Examinando periódicamente los llamados que se efectúan a través de Uruguay Concursa, hemos comprobado que las pruebas psicolaborales no parecen estarse aplicando. Los otros tres pasos del mecanismo planteado en el decreto se mantienen: la evaluación de antecedentes y méritos, prueba de conocimientos y una entrevista con el tribunal o comisión asesora que interviene en el concurso.
Que no se estén aplicando sistemáticamente pruebas psicotécnicas o psicolaborales (tests) es positivo puesto que, por lo menos, las intromisiones más objetables e inútiles en la intimidad de los aspirantes no se están produciendo. En efecto, la enorme mayoría de los tests psicológicos empleados en selección de personal incursionan en la personalidad de las personas o son interpretados como pruebas proyectivas de su psicología profunda. Son impertinentes y sobre todo inútiles para pronosticar el desempeño laboral.
Asimismo, prácticamente la totalidad de los tests de personalidad no han sido sometidos a procedimientos científicos (reproducibles) de validación por lo cual sus resultados carecen de validez y de confiabilidad, es decir que no es posible sostener con una grado de certeza superior al azar que las interpretaciones acerca del futuro desempeño en el trabajo sean dignas de confianza.
En nuestro país no se han llevado a cabo investigaciones que demuestren la idoneidad de prueba alguna de personalidad con fines de selección de personal y es muy poco lo que se ha trabajado para demostrar la validez de esas pruebas en el campo de la clínica o en el forense donde también se las aplica con pretensión de certeza. En todo caso hay un enorme déficit de investigación y de divulgación acerca de las limitaciones y sustantivas carencias de técnicas que se han adoptado livianamente sin las debidas condiciones de idoneidad y seguridad.
Que no se apliquen tests no quiere decir que las graves falencias del S.R.S.P. hayan sido subsanadas o, en otros términos, que la totalidad de sus procedimientos de manipulación o de interpretación arbitraria o subjetiva hayan sido erradicados. Lo que está sucediendo es que las “entrevistas con el tribunal” siguen teniendo un peso decisivo (entre el 25% y el 30% del total del puntaje a obtener) y por añadidura con carácter eliminatorio. Quien no alcance el 50, 60 o 70% del puntaje en cada uno de las etapas del concurso (méritos, prueba y entrevista) queda automáticamente eliminado.
Como es de suponer la “selección” se desarrolla en ese orden y esto hace que la entrevista sea la instancia decisiva. Por ende, existe la posibilidad que un aspirante predilecto de los miembros del “tribunal”[2] que no se encuentre en primer lugar después del la evaluación de los méritos y de la corrección de la prueba supere a los demás competidores mediante “una entrevista perfecta”. Un seguimiento de los resultados de los concursos que tuvieron lugar en el 2012 demuestra que ese fenómeno se ha producido en una cantidad de casos llamativamente elevada.
Esto no quiere decir que todos los concursos estén viciados de manipulación sino que potencialmente pueden estarlo en virtud de que la entrevista no es una técnica idónea para juzgar la capacidad de un aspirante y para pronosticar, en forma diferencial, su desempeño futuro. Cualquier profesional serio (psicólogo, psiquiatra, antropólogo, asistente social, etc) con adecuada formación y experiencia sabe que una buena entrevista abierta, semi estructurada o en forma de cuestionario, nunca es suficiente para emitir un juicio sobre el desempeño futuro del entrevistado.
Entrevistas ineficaces y carentes de validez - La validez y confiabilidad de las entrevistas está mucho más condicionada que la de los tests, los cuestionarios (que los anglosajones denominan inventarios) por un cúmulo de factores entre los que se destaca el contexto de la situación de entrevista, la experiencia y la técnica del entrevistador y también del entrevistado y las expectativas de todos los actores. En la literatura científica actual se coincide en considerar a las entrevistas como un complemento de las técnicas de investigación con humanos que, en modo alguno, puede reputarse como concluyente y mucho menos eliminatorio.
La idoneidad de los entrevistadores es decisiva. Los buenos entrevistadores se forman al cabo de años de experiencia y de práctica supervisada, de fracasos, de juicios erróneos (“falsos positivos” y “falsos negativos”) y no es ética y técnicamente correcto improvisar entrevistadores por más que posean idoneidad técnica en un área del conocimiento porque quienes pagarán los platos rotos serán los aspirantes rechazados, los seleccionados con semejantes herramientas y la organización misma.
Las entrevistas que forman parte de muchos procedimientos de interacción entre individuos y organizaciones - desde las que llevan a cabo los profesionales de la salud para determinar la necesaria atención de un paciente hasta el interrogatorio que desarrollan los jueces o los investigadores policiales – implican distintos grados de asimetría.
Dejando de lado los procedimientos perversos donde la falta de simetría se acentúa al máximo hasta hacer del interrogado una víctima o donde se emplean las preguntas desestabilizadoras y capciosas (llamadas “preguntas de alto rendimiento”), las entrevistas de selección están cargadas de subjetivismo y deberían tener una gravitación mínima como complemento o adquirir más bien el carácter de un intercambio de información entre entrevistadores y entrevistado, equitativo y desprovisto de tensiones.
Faltan garantías y una verdadera comprensión de la selección - Todo el proceso de selección y reclutamiento que se ha implantado carece de garantías elementales para quienes se someten a él y también de demostraciones fehacientes de pertinencia y eficacia. Se trata de un procedimiento adoptado - a la moda ya perimida de los criterios de administración pública que acompañaban al neoliberalismo - sin beneficio de inventario, sin rigor científico y sin la transparencia necesaria.
El entrevistado no sabe que es lo que investigan los entrevistadores y estos muchas veces tampoco lo saben. Muchas veces los entrevistadores creen estar explorando la “motivación”, el “liderazgo”, la “inteligencia” o aún la “honestidad” de un entrevistado sin cuestionarse la validez (o la definición) de estos burdos estereotipos. Siempre existe la posibilidad de que los entrevistadores se manejen con intereses opacos e inconfesables.
Las principales garantías que debe incluir un procedimiento de selección de personal como cualquier investigación con seres humanos son – para no citar sino dos – la del consentimiento informado y la devolución adecuada. En el caso del S.R.S.P. se parte de la suposición de quien se inscribe para concursar da de antemano su consentimiento puesto que ha tenido la oportunidad de conocer las bases del llamado. Este es un supuesto falaz que ignora el segundo término del consentimiento informado que es, precisamente, la información.
Las bases de los llamados son señalamientos genéricos y la índole y mecanismos de los procedimientos no están explicitados: ¿qué pruebas psicotécnicas? ¿en qué consisten? ¿qué pretenden evaluar? ¿dónde está la evidencia de su validez y confiabilidad?¿cuál es la idoneidad de los miembros del “tribunal”? ¿cuál la de los peritos? ¿qué se investiga en las entrevistas? Etc.
La devolución - es decir la información debida a los concursantes - es insuficiente o sencillamente inexistente. Poner de manifiesto un cuadro de puntajes y un par de actas, la mayoría de las veces incompletas y mal redactadas, no es una devolución adecuada. No existe previsión para evacuar dudas, corregir errores que los tribunales frecuentemente cometen ni para ayudar a los concursantes a perfeccionar sus presentaciones o mejorar su desempeño a futuro.
Esto es debido a que las instancias de selección son consideradas como un simple filtro y no como una oportunidad de intercambio y aprendizaje, tanto para los concursantes como para la organización. Tal postura promueve o permite mantener el secretismo, las curias de poder y la soberbia burocrática al tiempo que deja terreno fértil al acomodo y la manipulación del acceso a los contratos de función pública.



[1] Britos V. Fernando (2011)” Pruebas psicolaborales y manipulación en el mundo del trabajo”. En : Derecho Laboral, tomo LIV - 241, pp.25-32; enero-marzo de 2011. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo.
Britos V. Fernando (2011) “El lado oscuro del S.R.S.P. De cómo los buenos propósitos del Decreto 56/2011 pueden dejar resquicios abiertos a la manipulación y la injusticia”. En: Derecho Laboral, tomo LIV – 243, pp. 511-524; julio-setiembre 2011. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo.
[2] Llamar tribunales a estas comisiones asesoras parece una exageración que los asimila a los tribunales de justicia como lo han observado los abogados administrativistas.

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